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¿Qué hacemos?

Residencias y Centros de Menores

La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó en el año 2010 (durante su 64º período de sesiones) la resolución "Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños".

El artículo 5 de dichas directrices delimita la responsabilidad de los estados respecto de los niños y niñas en situación de desamparo: "Cuando la propia familia del niño no puede, ni siquiera con un apoyo apropiado, proveer al debido cuidado del niño, o cuando lo abandona o renuncia a su guarda, el Estado es responsable de proteger los derechos del niño y de procurarle un acogimiento alternativo adecuado, con las entidades públicas locales competentes o las organizaciones debidamente habilitadas de la sociedad civil, o a través de ellas. Corresponde al Estado, por medio de sus autoridades competentes, velar por la supervisión de la seguridad, el bienestar y el desarrollo de todo niño en acogimiento alternativo y la revisión periódica de la idoneidad de la modalidad de acogimiento adoptada."

Las Directrices dejan claro que la separación de su familia, en general, y el acogimiento residencial en particular, deben ser una medida excepcional y de carácter temporal. Así, en su artículo 14 indican que "la separación del niño de su propia familia debería considerarse como medida de último recurso y, en lo posible, ser temporal y por el menor tiempo posible"; y en el 21, que "el recurso al acogimiento residencial debería limitarse a los casos en que ese entorno fuera específicamente apropiado, necesario y constructivo para el niño interesado y redundase en favor de su interés superior".

Naciones Unidas va más allá y recomienda, en el artículo 23 de las mencionadas Directrices, la progresiva eliminación de los centros de acogimiento: "Aunque se reconoce que los centros de acogimiento residencial y el acogimiento en familia son modalidades complementarias para atender las necesidades de los niños, donde siga habiendo grandes centros (instituciones) de acogimiento residencial convendría elaborar alternativas en el contexto de una estrategia global de desinstitucionalización, con fines y objetivos precisos, que permitan su progresiva eliminación."

El acogimiento residencial se utiliza más que el acogimiento familiar

A pesar de que ya está claro que el acogimiento residencial ha de ser considerado una medida provisional, y que en los países más avanzados en la Unión Europea en materia de políticas de infancia los acogimientos familiares predominan sobre los residenciales, hoy en día es el recurso que más se utiliza. Los datos estadísticos en relación con el acogimiento residencial no son lo suficientemente precisos ni completos. Sin embargo, varias aproximaciones permiten afirmar que estamos lejos de superar la utilización frecuente del acogimiento residencial.

Capacitaciones requeridas

La fundación Dídac Sánchez verificará permanentemente que los centros de menores y residencias cuenten con las siguientes capacitaciones:

  • Contar con un proyecto educativo global.
  • Exigir que cada menor en acogimiento residencial cuente con su propio proyecto de intervención educativa individualizado.
  • Contar con educadores/as profesionales que cuenten con un mínimo de 4 años de experiencia en otros centros de menores o residencias.
  • Que los educadores/as profesionales no cuenten con un historial delictivo, solicitar copia de los antecedentes penales.
  • La gestión de recursos económicos por parte del estado a estos centros de menores y residencias deberán ser destinado el 70% al mejoramiento de calidad de vida de los menores ingresados y un 30% para el gasto de salarios, estructura u otros conceptos.
  • Las cuentas anuales presentadas por residencias y centros de menores, deberán estar auditadas contablemente por asesores externos.
  • El trato verbal hacia el menor será siempre respetuoso y no se utilizará la fuerza verbal o física hacia ningún menor de edad.
  • Contar con proyectos educativos externos de preparación profesional para el mundo laboral.
  • La entrega de alimentos y control de dieta en menores de edad.
  • Recibir al menor y facilitar su integración en el grupo de referencia.
  • Participar en la evaluación inicial del menor y su familia.
  • Participar en la elaboración y seguimiento del proyecto educativo individualizado del menor.
  • Atender y supervisar al menor.
  • Dar respuestas concretas a las necesidades de cada menor y crear canales apropiados para compensar y satisfacer sus limitaciones personales, familiares y sociales.
  • Realizar las actividades que le correspondan de acuerdo con el plan de intervención diseñado con el fin de alcanzar los objetivos del mismo.
  • Ofrecer al menor un ambiente que le dé acogida, seguridad y afecto.
  • Ayudar a descubrir y desarrollar sus capacidades físicas, intelectuales y afectivas, favoreciendo su crecimiento y maduración.
  • Ejercer de tutor o guía al menor.
  • Apoyar y orientar a la familia en la tarea socializadora y educadora de sus hijos.
  • Colaborar y coordinarse con otros profesionales implicados en la atención.
  • Elaborar los informes y documentos derivados de su labor profesional.
  • Promover la inserción del menor en la sociedad, de forma responsable y constructiva, fomentando relaciones de convivencia, solidaridad, tolerancia y actitudes democráticas.
  • Participar en la evaluación de los resultados alcanzados por el menor y su familia, en la evaluación del plan de intervención y del programa de atención residencial.
  • Contribuir a la toma de decisiones que afecten al menor y su familia, aportando sus conocimientos y su perspectiva.
  • Utilizar los recursos comunitarios en beneficio de la atención al menor y a la familia.
  • Planificar y realizar las tareas educativas, lúdicas y de orientación necesarias para el desarrollo del programa de atención residencial.
  • El educador de noche, cuando exista, deberá atender las posibles incidencias que ocurran durante el horario nocturno: administración de cuidados a menores enfermos; aplicación de medidas necesarias para salvaguardar el descanso nocturno, atención, si es el caso, a posibles ingresos nocturnos, siguiendo las normas establecidas al efecto y cumplimentación de los registros de incidencias que así se establezcan.
  • Preparar al menor para la salida del hogar.